Se promulgó la nueva ley de alquileres. Hablamos con los Abogados.
Ley de Alquileres
Estos son los puntos que destacan los Abogados y Estudios Jurídicos consultados:
Los alquileres se ajustarán una vez por año con una fórmula compuesta en un 50% por la evolución de los salarios (el índice Ripte) y 50% por la evolución de la inflación que mide el Indec (IPC). Nancy Gómez, abogada anunciante en nuestra guía nos explica que a partir de esta nueva ley, no es válido pactar un aumento fijo o un monto preestablecido. No puede establecerse otra metodología, ni acuerdos extras al contrato. El nuevo índice de ajuste será elaborado y publicado por el Banco Central de la República Argentina.
El plazo mínimo de alquiler del inmueble se extiende a tres años.
El importe del depósito de garantía no podrá ser mayor al equivalente al primer mes de alquiler.
Introduce la posibilidad de que los inquilinos puedan hacer los arreglos. En caso de negativa o silencio del locador ante un reclamo del locatario debidamente notificado para que realice alguna reparación urgente, el locatario puede realizarlas por sí con cargo al locador, una vez transcurridas 24 horas de la notificación.
El locatario no tiene a su cargo el pago expensas comunes extraordinarias ni aquellos gastos inherentes a la propiedad como Impuesto inmobiliario, alumbrado público y otros gastos municipales, etc.
Los locadores deberán aceptar como garantía alguna de las siguientes opciones: título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza o fiador solidario o garantía personal del locatario (recibo de sueldo o certificado de ingresos que pueden sumarse en caso de ser más de un locatario).
Faltando 3 meses para finalizar el contrato cualquiera de las partes puede convocar a la otra para acordar la renovación del contrato. En caso de silencio o negativa del dueño de llegar a un acuerdo, el locatario puede resolver el contrato sin pagar la indemnización correspondiente.
Se incorpora la posibilidad de constituir un domicilio electrónico para las notificaciones fehacientes de manera de agilizar las comunicaciones entre las partes del contrato.
Se establece que previamente a la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres el locador debe intimar fehacientemente al locatario. La notificación remitida al domicilio denunciado en el contrato por el locatario se tiene por válida.
Le consultamos a la doctora Nancy Gómez, qué otro aspecto de esta ley resultaba destacable y remarcó que el punto de interés es que esta ley tiene dos finalidades: la protección del locatario (o inquilino) principalmente y la creación del la locación social. Esta ley crea el Programa Nacional del alquiler Social, a cargo de la Secretaría de la Vivienda, en el cual se fomentarán la adopción de medidas tendientes a facilitar el acceso a una vivienda digna a los sectores vulnerables.
Otro punto que remarca la abogada es que según el art. 12 de la ley todas las partes deben comisión, es decir que la comisión se comparte entre locatario y locador. Esto es un cambio importantísimo para quien debe alquilar.
Otro aspecto que nos interesaba saber es cómo y dónde se puede reclamar si el locador no cumple con algún punto de lo que establece la ley.
La abogada nos explica que la ley establece la posibilidad de que el locatario pueda denunciar la existencia del contrato ante la afip de forma directa. Además, destaca que es una obligación del locador declararlo y la ley también incorpora la obligación del juez, quién ante cualquier acción judicial con motivos de un contrato de alquiler debe informar a la afip de forma inmediata.
Por último consultamos si se puede reclamar que los contratos firmados antes de la sanción de esta ley se adecúen a ella. Al respecto, la doctora Gómez nos explica que las leyes no son retroactivas, y tienen vigencia a partir de su promulgación, en este caso en particular a partir del 1 de julio.
En general los contratos de locación firmados con anterioridad tienen ya establecidos mecanismos de ajustes y esta ley regirá para los nuevos contratos o la renovación de los mismos.
La ley ya está vigente con lo cual, te recomendamos que revises bien todo lo que establece antes de firmar un nuevo contrato de alquiler.
Si necesitás que te asesore un especialista ingresá en nuestra guía para contactarte con un Abogado o Estudio Jurídico que te podrá brindar toda la información que necesites.
Recordá que también podés encontrar Contadores Públicos y todo tipo de profesionales que te asesoren a nivel legal y comercial.